La nueva reforma tributaria de Petro contempla un aumento gradual del IVA a combustibles
La nueva tributaria de Petro tiene un capítulo sobre el IVA para los combustibles y biocombustibles que impactan el precio de la gasolina y diésel.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia presentó este lunes, 1 de septiembre de 2025, en el Congreso de la República el articulado de la nueva reforma tributaria, que incluye un capítulo clave sobre el impuesto al valor agregado (IVA) aplicado a combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles tales como gasolina y ACPM (diésel).
Con estas medidas, el Ejecutivo espera un recaudo de $2,61 billones en el año 2026 y llevarlo hasta los $8,17 billones en 2030.

Sobre esto, el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, aseguró que se propone “el incremento al IVA al producto fósil de gasolina del 5 % a una tarifa de 10 %, desde el 1 de enero de 2026 y gravar la tarifa general con un IVA al 19 % desde el 1 de enero de 2027”.
De acuerdo con lo explicado por el ministro, el ajuste en el IVA implicará un aumento de $466 sobre el producto final. Es importante recordar que en la actualidad los colombianos pagan un galón de gasolina sobre los $16.000.
Ahora bien, para el caso del ACPM (diésel) el aumento para el producto final sería de $256. Hoy, los consumidores están pagando el galón de ACPM sobre los $11.000. Ajuste que se haría gradualmente arrancando el 1 de enero de 2026 y hasta llegar al 19 % en 2028.
Las medidas, contenidas en los artículos del cinco al ocho del proyecto, buscan ampliar la base gravable, precisar las reglas para distribuidores y establecer un calendario de transición hacia la tarifa general.
Los cambios técnicos que se proponen para la gasolina y ACPM
En primer lugar, el artículo cinco introduce modificaciones al Estatuto Tributario con las que se define la base gravable para el IVA en las ventas de combustibles.
Para los distribuidores minoristas de gasolina y biocombustibles, la base será el ingreso al productor o comercializador, adicionado con los márgenes mayorista y minorista, sin incluir el transporte.
En el caso del ACPM, la norma contempla una exclusión del impuesto en la venta realizada por distribuidores minoristas.
Para la gasolina de aviación de 100/130 octanos, la base gravable corresponderá al precio oficial de refinería más los márgenes de distribución mayorista y minorista.
El artículo seis establece un esquema gradual de tarifas del IVA sobre combustibles a partir de 2026.
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Entre los puntos principales se encuentran:
- La gasolina pagará una tarifa del 10 % en 2026 y pasará a la tarifa general del 19 % desde el 1 de enero de 2027.
- El ACPM tendrá una tarifa del 10 % en 2026 y 2027, y desde 2028 quedará gravado con la tarifa general también en 19 %.
- El biocombustible de origen vegetal o animal para mezcla con ACPM estará sujeto a la tarifa general del 19 % desde 2027.
- El alcohol carburante usado en mezcla con gasolina entrará al régimen general del 19 % a partir del 1 de julio de 2026.
- Todos los demás combustibles derivados del petróleo quedarán gravados con la tarifa general del 19 % desde el 1 de enero de 2026.
“El alcohol carburante es un producto que está contribuyendo, también, y estimulando al uso de la gasolina y, en esa medida, consideramos que debe ser también considerado para hacer un incremento en el IVA. Esta medida tiene un ingreso de $369.000 millones y tendría una incidencia de cerca de $304 en el valor de la gasolina”, manifestó el ministro de Hacienda.
En la misma senda está el biodiésel que, actualmente, se encuentra exento de IVA. “Esta medida empezaría a generar una tributación a partir de 2027”, señaló Ávila.
El aumento del IVA para los combustibles en Colombia con la nueva reforma tributaria
De esta forma, el Gobierno Petro plantea una transición escalonada que permite dar un respiro inicial a algunos combustibles de mayor consumo, como la gasolina y el diésel, antes de quedar sujetos al régimen general del IVA.
En línea con estas disposiciones, la nueva tributaria también ratifica que el Ministerio de Minas y Energía seguirá teniendo la competencia exclusiva para fijar los precios de los combustibles regulados, base sobre la cual se liquidará el IVA.
Finalmente, el artículo ocho introduce una regla de transición en materia de remarcación de precios.
Los establecimientos de comercio que tengan mercancías premarcadas podrán venderlas con el precio anterior al cambio de tarifa hasta agotar existencias. Lo mismo aplicará para los distribuidores minoristas de combustibles.
No obstante, la reforma fija un plazo límite: a partir del 1 de febrero de 2026 todos los bienes y servicios deberán cumplir con las nuevas disposiciones tributarias.
Con estas medidas, según el Ejecutivo, se busca modernizar la tributación sobre combustibles, aumentar la eficiencia en la liquidación del IVA y generar mayor recaudo a mediano plazo, en un sector clave para las finanzas públicas y la política energética del país.
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Publicado por Massimo Di Santi
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