Gobierno colombiano ajusta subsidio al diésel: nuevos precios para vehículos particulares en 11 departamentos
Este ajuste aplicaría para departamentos como Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Córdoba, entre otros.
De ser aprobada la normativa, el ingreso al productor deberá ser, como mínimo, el precio de paridad internacional. Con ello, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán, mediante acto administrativo, el procedimiento a seguir para la determinación del ingreso al productor que deberá ser utilizado dentro del mecanismo diferencial definido.
Bajo esta premisa y según lo consignado en el proyecto de decreto, el Gobierno nacional extenderá este mecanismo a otros municipios atendiendo las capacidades de fiscalización, control y vigilancia de la medida, garantizando el cumplimiento del principio de eficiencia.
Así las cosas, se contempla que departamentos como Antioquia, Atlántico, Bogotá, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Risaralda, Santander y Tolima estén incluidos en la ampliación de esta medida.

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Se proponen ajustes en la autoridad de control
De acuerdo con la información entregada por el Gobierno Nacional, de ser aprobado el proyecto de decreto, la autoridad de regulación, control y vigilancia de este ajuste corresponderá al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes, la regulación, control y vigilancia de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas a otras autoridades.
Pero a la vez, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) deberá regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo. Y, por lo tanto, corresponderá al Ministerio de Minas y Energía establecer la regulación para la implementación de los mecanismos diferenciales establecidos o la norma que lo modifique o sustituya, Igualmente, deberá ejercer control y vigilancia sobre la implementación y ejecución de dichos mecanismos.
El proyecto de decreto entrará en vigencia una vez el Ministerio de Minas y Energía expida la reglamentación necesaria para garantizar la operatividad, vigilancia y control de los mecanismos diferenciales a que se refiere esa disposición.

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¿Cuál es el impacto de la medida y a quiénes beneficiará?
Vale destacar que el presente proyecto de decreto aplica a los propietarios y responsables de vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, específicamente automóviles, camperos, camionetas y cuatrimotos que funcionen con Aceite Combustible para Motores (ACPM o diésel), ubicados en los municipios anteriormente anunciados.
Igualmente, la normativa será aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que intervienen en la comercialización del ACPM a nivel mayorista y minorista, en la medida en que deben adecuar su operación a la implementación del mecanismo diferencial de estabilización.
Finalmente, el proyecto aplica a todas las personas y entidades que tengan interés en el tema que se regula.
Por lo tanto, los vehículos a los que no se les aplicará este mecanismo diferencial serán los tipos bus, buseta, camión, microbús, tractocamión y volqueta, así como a todos los vehículos de servicio público, con lo que el ingreso al productor continuará rigiéndose por las resoluciones que expiden de manera conjunta y periódica los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía.
“En consecuencia, estos vehículos no estarán sujetos a la aplicación del mecanismo diferencial previsto en el presente artículo. Artículo 2.3.4.1.19”, resaltó un aparte del documento.

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¿Qué pasa con el Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles?
En 2007 el Gobierno creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Fepc), el cual es administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tiene como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.
El Fondo de los Combustibles es relevante para este proyecto de decreto, ya que es por medio del cual se realizan estos ajustes de mecanismos diferenciales en la estabilización de los precios del ACPM, debido a que el Minenergía podrá hacer los cambios en este segmento teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad.
“Al establecer una diferenciación explícita entre los automóviles, camionetas, camperos y cuatrimotos que prestan servicio particular, oficial o diplomático, y aquellos vehículos que prestan servicios esenciales de transporte de carga y de pasajeros, se busca subsanar las distorsiones en la asignación del subsidio al diésel y mejorar la progresividad del esquema. Esta medida reconoce que el esfuerzo fiscal debe concentrarse en los segmentos del parque automotor que cumplen una función estratégica para la economía y el bienestar colectivo, al incidir directamente en el costo de vida de los hogares y en la competitividad de los sectores productivos”, agregó el documento.
Además, el documento resalta que esta focalización inicial responde a la necesidad de garantizar un adecuado control, monitoreo y fiscalización del mecanismo diferencial, en coherencia con el principio de eficiencia que orienta la política. Las zonas priorizadas concentran un alto volumen de consumo de diésel por parte de vehículos particulares y cuentan con mayores capacidades institucionales y tecnológicas para asegurar la correcta operación y seguimiento de la medida, facilitando la identificación de lecciones aprendidas y la posterior ampliación gradual del esquema al resto del territorio nacional.
Es de resaltar que al hacer estos ajustes no se presentará ningún impacto económico, ya que el nuevo mecanismo no afectará los impuestos de carácter territorial.
“Las compensaciones al transporte, los subsidios, los incentivos tributarios y los mecanismos diferenciales de estabilización de precios podrán reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al consumidor final en la forma que determine el Gobierno nacional mediante el uso de nuevas tecnologías. El Gobierno nacional determinará el criterio de focalización”, resalta el articulado.
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Publicado por Massimo Di Santi
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